Resumen: Presunción de inocencia: validez de la declaración de la víctima para constituir prueba de cargo bastante. Modificación en el régimen de recursos a raíz de la generalización de la apelación por la Ley 41/2015. La declaración de la víctima es prueba testifical cuya valoración compete, en principio, al órgano de enjuiciamiento y su revisión al órgano de apelación. Irrelevancia del consentimiento de la menor que tenía catorce años de edad a la fecha de los hechos. Los mensajes sugestivos de contenido sexual de la menor son inapropiados pero carecen de relevancia en los hechos. La vía del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige pleno respeto a la declaración de hechos probados. El fáctum describe el uso de violencia para conseguir el acceso sexual. Error de tipo: desconocimiento de la edad biológica o real de la menor. Cabe discutir todo lo referente a los aspectos internos o psicológicos del acusado, desde la óptica del derecho a la presunción de inocencia. Necesidad de acudir a indicios para su determinación. El artículo 14 del Código Penal exige un conocimiento equivocado pero seguro. La sospecha de ilicitud excluye el error. Delito continuado: el relato de hechos probados contiene los elementos propios de la continuidad delictiva. Igualdad ante la ley: doctrina del Tribunal Constitucional. No implica un tratamiento igual en todos los casos. daños morales en los delitos contra la libertad sexual. Su existencia se deriva de los propios hechos probados.
Resumen: El artículo 46.5 de la LOTJ impide que se tengan como prueba las declaraciones sumariales con carácter general, pero no en aquellos casos excepcionales en los que la jurisprudencia ha admitido la posibilidad de valorarlas una vez incorporadas adecuadamente al juicio oral, siempre que se hayan practicado en su momento de forma inobjetable Cuando se trata de sentencias dictadas por el Tribunal del Jurado, la exigencia de motivación no desaparece, si bien la Sala II destaca que no pueda exigirse a los ciudadanos que integran el Tribunal del Jurado el mismo grado de razonamiento intelectual y técnico que debe exigirse al Juez profesional. Agravante de discriminación por razón de género del artículo 22.4 del Código Penal. Su operatividad dependerá de que el sujeto activo perpetre el delito bajo una demostración grave y arraigada de desigualdad y con proyección de una pretendida supremacía machista, que trascienda la previsión del tipo penal al que pretende aplicarse. Es aplicable en todos aquellos supuestos en los que se actúa con motivos o móviles de discriminación basados en la dominación del hombre sobre la mujer, por considerarla el autor un ser inferior, despreciando y vulnerando su derecho a la igualdad. Basta esa manifestación objetiva de discriminación para resultar aplicable la agravante genérica, siempre que, como elemento subjetivo exigible, el sujeto activo tenga consciencia de tal desprecio y acompañe ese conocimiento a la voluntad de cometer el delito.
Resumen: Alcance y extensión de análisis en casación, cuando se invoca vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Validez como prueba de cargo de la declaración de la víctima. Existencia de corroboraciones periféricas de credibilidad provenientes tanto de las declaraciones de otros testigos como de las periciales practicadas. Inexistencia en el menor de rasgos expresivos de una tendencia a la fabulación. El Tribunal de casación no puede sustituir la valoración de la prueba del órgano de enjuiciamiento por la propia. Solamente cabe revisar la existencia de prueba, su práctica regular y la adecuación de los razonamientos a la lógica y a las máximas de la experiencia. Error en la apreciación de la prueba. Afectación de la imputabilidad por una parafilia como eximente incompleta. Es preciso que exisan factores que mermen significativamente la capacidades del sujeto, sin llegar a eliminarlas. No basta con la existencia de un trastorno sino que es necesario que exista una merma de las capacidades. Se rechaza la exención, pero se admiten otros grados de atenuación. Relevancia máxima de las periciales. Individualización de la pena: se solicita la aplicación de la regla punitiva del artículo 66.1.7º del Código Penal. Compensación de la agravante de reincidencia y la analógica de anomalía psíquica, aunque se mantiene un fundamento cualificado de agravación, por lo que la pena se impone en la mitad superior.
Resumen: La reforma de la ley de Enjuiciamiento Criminal operada por la Ley 41/2015, modificó sustancialmente el régimen impugnatorio de las sentencias de la jurisdicción penal, al generalizar la segunda instancia, bien ante la Audiencia Provincial o bien ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, y se prevé un régimen de casación con un contenido distinto, según los supuestos. Cuando se alega infracción del derecho a la presunción de inocencia, la función de la casación consiste en verificar que, efectivamente, el Tribunal a quo contó con suficiente prueba de signo acusatorio sobre la comisión del hecho y la participación en él del acusado. El motivo de casación por error en la valoración de la prueba exige: a) que se funde en verdadera prueba documental; b) que evidencie algún error por su propio poder demostrativo; c) que el dato que el documento acredite no esté en contradicción con otros medios de prueba; d) que el dato sea importante para modificar, potencialmente, el fallo.
Resumen: Recurso contra el auto de transformación en procedimiento abreviado interpuesto por el Ministerio Fiscal. El Juzgado de Instrucción dictó auto de transformación, que fue recurrido por el Ministerio Fiscal. La acusación pública consideró que uno de los delitos podía ser constitutivo de un delito del artículo 183.2º del Código Penal, como agresión sexual a menor de dieciséis años, con una pena que sería superior a la establecida como máximo para la instrucción de procedimientos abreviados. La juez estimó el recurso. Frente a a la decisión del Juzgado de Instrucción, se planteó recurso de apelación, que fue estimado por la Audiencia, que acordó que se dictara auto de transformación. Posibilidad de interponer recurso de casación contra autos de sobreseimiento. Similitud de la situación con el caso de un sobreseimiento libre. "Cerrojo procesal" por la imposibilidad de que el Ministerio Fiscal pueda articular acusación por los delitos que estime oportuno, en particular, por aquellos que exijan la tramitación de sumario. No es posible que el Ministerio Fiscal, en un procedimiento abreviado, acuse por una pena que exceda del marco de este tipo de proceso. Inadmisión de la preparación del recurso por la Audiencia. Se estima el recurso: aunque no se trata de un recurso contra un sobreseimiento libre, pero supone la consideración de que el hecho no constituye delito. Se trata de un sobreseimiento encubierto. Se estima el recurso porque cierrra la posibilidad de formular acusación.
Resumen: El motivo único por error en la apreciación de la prueba infringe lo dispuesto en el art. 874 LECrim al mezclar cuestiones propias de otras vías casacionales. Pese a ello, se resuelve el recurso por el respeto a la voluntad impugnativa del recurrente. Habitualidad del maltrato e infracción del principio "non bis in idem". Cabe la punición por separado de los delitos de lesiones. La habitualidad no depende de la acreditación de un número específico de actos violentos, sino de la creación de un estado de permanente violencia que afecta a la estructura básica de la convivencia desde el respeto y la dignidad de la persona. Subtipo agravado art. 180.1.1ª. Grado de violencia o intimidación superior al necesario para vencer la negativa de las víctimas y que dicha violencia o intimidación ha de conllevar un trato humillante, envilecedor o de innecesario maltrato o padecimiento. Distinción entre unidad de acción y delito continuado. Concurrencia error invencible de prohibición. La inusitada violencia de los hechos elimina cualquier posibilidad de error. Agravante de parentesco. La situación de pareja con convivencia se incluye en el parentesco y es asimilable a la matrimonial. Compatibilidad agravante parentesco y de género. Lesiones agravadas en el ámbito familiar no se subsumen en el delito de agresión sexual. Delito contra la intimidad relativo a la revelación de secretos art. 197.1 y 5. Indemnización por daños morales. Trastornos de personalidad y consumo bebidas alcohólicas.
Resumen: La Sala analiza las quejas deducidas por el recurrente a propósito de la denegación de la prueba anticipada consistente en la emisión de un informe pericial sobre su teléfono para comprobar ciertos mensajes de Whatsapp. La prueba se practicó en los términos interesados por la defensa. El hecho de que el resultado de la prueba no hubiera sido satisfactorio para la parte que la propuso, no implica ni que no se haya realizado tal prueba, ni que se hayan vulnerado garantías del proceso. No puede decirse ahora que la búsqueda se debería haber ampliado a mensajes borrados, que no es que no se pidiese por el recurrente, sino que precisamente habría sido él quien los hubiera borrado, de manera que dicha parte era quien estaba en condiciones de conocerlo y solicitarlo. Sobre el delito de agresión sexual, la Sala recuerda que la fuerza que se exige ha de ser eficaz y de suficiente entidad objetiva, pero este dato debe matizarse en relación a las condiciones concretas de la víctima, bastando simplemente la acreditación del doblegamiento de la víctima por la superior posición y dominio del actor, lo que supone valorar la vía física más con criterios relativos y circunstanciales alejados de la nota de la irresistibilidad. No se precisa, pues, la causación de lesiones para estimar cometida la agresión sexual.
Resumen: El recurso se estima parcialmente, en el exclusivo sentido de dejar sin efecto la apreciación de la agravante de especial vulnerabilidad del art. 180.1.3 CP, ya que del relato de hechos probados que efectúa la sentencia, no se desprende que la víctima se encontrara en situación que le hiciera especialmente vulnerable. Ésta tenía perturbadas sus facultades intelectivas y volitivas por la ingesta de alcohol y drogas, pero en ningún momento describe que ello debilitara su capacidad para oponerse eficazmente a la agresión. De hecho, lo que se describe es lo contrario, esto es, que la víctima fue consciente de lo que pretendía el acusado y mostró su oposición a sus pretensiones. Sobre la responsabilidad civil, la Sala concluye que la cuantía indemnizatoria no puede tacharse de arbitraria o desproporcionada, siendo inferior a la solicitada por las acusaciones, con lo que se respeta el principio dispositivo. El Tribunal apreció, además de lesiones físicas y secuelas psicológicas, además del daño moral, con lo que no se cumplen los presupuestos jurisprudencialmente exigidos para que pueda revisarse un pronunciamiento de esta naturaleza en casación.
Resumen: Parámetros de la valoración de la declaración de la víctima como única prueba de cargo. La progresividad de su testimonio no entraña la existencia de contradicciones relevantes en su relato. La contradicción debe ser esencial y nuclear para deducir de ella que existen dudas de la veracidad de la declaración. Doctrina de la Sala II sobre la valoración del testimonio del acusado. La valoración de la manifiesta inverosimilitud de las manifestaciones exculpatorias del acusado, no implica invertir la carga de la prueba, cuando existen otros indicios relevantes de cargo. Error en la valoración de la prueba en relación con los informes periciales médico-forenses. Sobre la especial vulnerabilidad, la Sala destaca que equivale a la facilidad con que una persona puede ser atacada por ausencia de recursos y medios para decidir libremente e imposibilidad de hacer frente al agresor y no se identifica con la incapacidad civil. Ni el tipo penal ni la jurisprudencia de esta Sala exige la "incapacitación" legal para apreciar este tipo agravado de vulnerabilidad por la "situación". La víctima resulta en este caso vulnerable como consecuencia de la concurrencia de múltiples factores de diversa naturaleza, socio-familiares, mentales y circunstanciales. Las características personales de la víctima eran conocidas por el acusado y las circunstanciales de la agresión buscadas de propósito por él. Es una situación de vulnerabilidad que facilitó la perpetración del delito.
Resumen: Agresión sexual perpetrada en conjunto. Alcance de la alegación de vulneración del derecho a la presunción de inocencia. El control de la racionalidad del proceso valorativo no implica la sustitución de la valoración de las pruebas. Validez de la declaración de la víctima como prueba de cargo aunque sea única. Las diligencias no practicadas, salvo la de obtención de restos biológicos, no era necesarias y no mermaron el derecho de defensa. La valoración psiquiátrica de la víctima se podía realizar mediante los informes psiquiátricos. No es una causa objetiva de duda que la víctima acuda a denunciar con ropa interior distinta de la que portaba al ser agredida. Credibilidad de la víctima, cuando sufre un trastorno de inestabilidad emocional: no había criterio de deterioro cognitivo ni tendencia a la fabulación. Principio acusatorio: el relato de hechos probados incorpora ya de por sí el propósito del acusado. La frase inexistente en el escrito de acusación carece de valor a efectos de calificación. Correlación entre fallo y acusación. Facultad del órgano judicial para alterar de forma no esencial el relato acusatorio. Daño moral: procede su indemnización cuando su existencia se deduce del propio relato de hechos probados, por la importancia del bien jurídico protegido. Exclusión de la cuantía indemnizatoria de impugnación en casación, salvo en supuestos excepcionales. Deber de motivar de la pena: correcta individualización de la pena.